El plazo para el pago con descuento vence el 2 junio, mientras que el vencimiento sin este beneficio será el 28 de junio próximo.
El próximo 2 de junio vence el plazo para el pago del impuesto de vehículos con descuento en Bogotá. Quienes no paguen antes de esta fecha tendrá una nueva oportunidad hasta el 28 de junio para realizar la contribución, pero esta vez sin descuento.
En caso de no hacerlo en estas fechas establecidas en el calendario tributario de la ciudad, los dueños de los vehículos se exponen a multas económicas que afectarían su bolsillo.
Según la Secretaría de Hacienda, cuando la declaración del impuesto sobre vehículos no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto.
Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2023, es de 7 UVT ($297.000) para todos los vehículos automotores.
Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.
Tenga en cuenta que todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes, que, para el año 2023, equivalen a $77.000.
Por su parte, las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización.
El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
De acuerdo con el parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.
Fecha: 10 Mayo, 2023. Extraído de: www.portafolio.co, https://www.portafolio.co/mis-finanzas/impuesto-vehicular-en-colombia-esta-es-la-multa-por-no-pagar-a-tiempo-582636